Responsabilidad civil · Valencia

Indemnización por daños personales en Valencia

La indemnización por daños personales en Valencia es la compensación económica que se reclama cuando una conducta negligente —un accidente, una caída, una agresión o cualquier acción que cause una lesión— produce un daño en la salud y existe culpa o negligencia de un tercero. Esta página explica cuándo se puede reclamar, qué hay que probar, cómo se valora la indemnización, el plazo de un año para ejercer la acción y cómo se tramita la reclamación en Valencia.

Mesa de nogal del despacho de Diego Tinaut en Valencia en encuadre vertical, con flexo de latón y tomos jurídicos
ICAV 4.595Abogado civil desde 1987

Qué es la indemnización por daños personales

La indemnización por daños personales repara el daño corporal —lesiones, secuelas y los perjuicios que de ellas se derivan— cuando existe culpa o negligencia de un tercero (art. 1902 del Código Civil).
Es un supuesto de responsabilidad extracontractual: no hace falta que exista un contrato entre el lesionado y el responsable; basta con que una acción u omisión negligente haya causado el daño. A diferencia del daño material, que repara bienes y objetos, el daño personal indemniza la salud: los gastos de curación (daño emergente), lo dejado de ganar durante la baja (lucro cesante) y el padecimiento y las secuelas (daño moral). Es una de las reclamaciones que resuelve un abogado de responsabilidad civil en Valencia.
Prueba

Qué hay que probar para reclamar por daños personales

Hay que acreditar la lesión y su alcance, la culpa o negligencia de quien la causó y el nexo causal entre esa conducta y el daño sufrido.
La carga de la prueba recae, en principio, sobre quien reclama. El informe médico acredita la lesión; el parte de accidente, el atestado o los testigos prueban cómo ocurrió el hecho; y el nexo causal une la conducta del responsable con el daño. Sin ese vínculo —por ejemplo, si la lesión existía antes o no guarda relación con el hecho— la reclamación se debilita, por lo que conviene reunir la prueba lo antes posible.
Documentación

Documentación que conviene preparar

La solidez de la reclamación depende de la documentación que acredite la lesión, su causa y su coste.
  • Informe médico o parte de urgencias
  • Informe médico definitivo o de alta con secuelas
  • Parte de accidente, denuncia o atestado, si lo hay
  • Fotografías de las lesiones y del lugar
  • Datos de contacto de testigos
  • Justificantes de gastos médicos y de desplazamiento
  • Justificantes de bajas y pérdida de ingresos
  • Póliza o datos del responsable y su aseguradora
  • Informe pericial, si se ha encargado
  • Comunicaciones con el responsable o su aseguradora
No necesita reunirlo todo antes de contactar: con el informe médico y un principio de prueba del hecho ya se puede orientar la reclamación y decidir qué documentación falta.
Plazo

Cuánto tiempo hay para reclamar por daños personales

La acción para reclamar la indemnización por daños personales prescribe al año (art. 1968.2 del Código Civil), contado desde que se estabilizan las lesiones y se conoce su alcance.
Al tratarse de responsabilidad extracontractual, el plazo es de un año, más corto que el de otras reclamaciones civiles. En las lesiones con tratamiento, el año suele contarse desde el alta médica definitiva, una vez consolidadas las secuelas. Conviene no demorar la reclamación: la prueba se debilita y el transcurso del plazo puede hacerla inviable.
Mesa de trabajo vista desde arriba con seis expedientes civiles separados: escritura notarial atada con balduque, testamento lacrado, nota registral con lupa, carpeta de familia, requerimiento de deuda y parte de siniestro
La indemnización se calcula sobre el informe médico definitivo y las secuelas consolidadas, no sobre la primera valoración del daño.
Valoración

Cómo se valora la indemnización por daños personales

La indemnización se cuantifica sumando el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, con el baremo de la Ley 35/2015 como referencia para valorar las lesiones y las secuelas.
El baremo de la Ley 35/2015, previsto para los accidentes de circulación, se aplica por analogía a otros daños personales: distingue entre el daño corporal (lesiones temporales y secuelas), el perjuicio patrimonial (gastos y pérdida de ingresos) y el daño moral. El importe final depende de la gravedad de las lesiones, de las secuelas consolidadas y de la prueba disponible, por lo que no conviene aceptar una cifra sin una valoración previa. Esta es una de las tareas de un abogado de responsabilidad civil en Valencia.
Paso a paso

Cómo se reclama una indemnización por daños personales en Valencia

La reclamación se construye reuniendo la prueba del daño y cuantificándolo, antes de dirigirse al responsable o a su aseguradora.
  1. Reunir la prueba del hecho y de la lesión. Parte, informe médico, fotografías y testigos.
  2. Estabilizar las lesiones. El alta médica definitiva fija el punto de partida del plazo.
  3. Cuantificar el daño. Gastos, bajas, secuelas y baremo.
  4. Identificar al responsable y su aseguradora. Para dirigir correctamente la reclamación.
  5. Presentar la reclamación extrajudicial. Por escrito, con la documentación y la cuantía reclamada.
  6. Negociar o demandar. Si no hay acuerdo, se valora la vía judicial según la cuantía.

Encaja si usted

Ha sufrido una lesión con daño acreditable por culpa o negligencia de un tercero en Valencia —una caída, un accidente, una agresión—, dispone de informe médico y de algún principio de prueba, y quiere reclamar la indemnización.

Encaja menos si

El daño se produjo por un riesgo general que usted debía asumir sin culpa de nadie, se trata de un accidente de trabajo, que corresponde a un abogado laboralista, o no hay prueba ni intención de reclamar.
Preguntas frecuentes

Indemnización por daños personales en Valencia: dudas habituales

¿Qué es un daño personal y cuándo da derecho a indemnización?

Es el perjuicio en la salud —una lesión, una secuela o el padecimiento que de ella se deriva— causado por la culpa o negligencia de un tercero. Da derecho a indemnización cuando se acredita la lesión, la culpa del responsable y el nexo causal entre ambas (art. 1902 del Código Civil).

¿Qué hay que probar para reclamar por daños personales?

La lesión y su alcance (informe médico), la culpa o negligencia del responsable (parte, atestado, testigos) y el nexo causal entre la conducta y el daño. Sin ese vínculo la reclamación se debilita, por lo que conviene reunir la prueba cuanto antes.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una indemnización por daños personales?

Un año (art. 1968.2 del Código Civil), contado normalmente desde que se estabilizan las lesiones y se conoce su alcance definitivo, no siempre desde el día del accidente.

¿Cómo se calcula la indemnización por daños personales?

Sumando el daño emergente (gastos de curación), el lucro cesante (lo dejado de ganar durante la baja) y el daño moral, con el baremo de la Ley 35/2015 como referencia para las lesiones y secuelas. El importe depende de la gravedad, de las secuelas y de la prueba.

¿El baremo de tráfico sirve para otros accidentes?

Sí, por analogía. El sistema de valoración de la Ley 35/2015, pensado para accidentes de circulación, se utiliza como referencia para valorar otros daños personales —caídas, agresiones o negligencias— en los que no hay un baremo específico.

¿Puedo reclamar si el accidente no fue de tráfico, sino una caída o una negligencia?

Sí. Los daños personales no se limitan al tráfico: una caída en un establecimiento, un accidente en un local o cualquier conducta negligente que cause una lesión puede dar derecho a indemnización, siempre que se acredite la culpa y el nexo causal.

¿Qué hago si la aseguradora me ofrece una cantidad que me parece baja?

No aceptarla sin valorarla. La primera oferta suele ser inferior a la indemnización que corresponde. Puede aceptarla como pago a cuenta y reclamar la diferencia, o rechazarla y negociar con un informe que la contradiga; lo que no conviene es firmar un finiquito sin valorar el daño. Cómo revisar esa propuesta se explica en la página sobre la reclamación a la aseguradora por oferta motivada.

¿Puedo reclamar daños personales si no hay testigos?

Es más difícil, pero no imposible: el informe médico, el parte, las fotografías, los gastos y las comunicaciones con el responsable pueden sostener la reclamación. Cuanto antes se valore el caso, mejor se identifica qué prueba todavía es posible reunir.
Diego Tinaut Fluixá, abogado civil en Valencia colegiado ICAV 4.595, ante un diploma enmarcado de la Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación
Quién le atiende

Diego Tinaut Fluixá, abogado de responsabilidad civil en Valencia

Diego Tinaut Fluixá es colegiado ICAV 4.595 y ejerce como abogado civil en Valencia desde 1987. En las reclamaciones por daños personales, el primer paso es siempre revisar la prueba disponible —el informe médico, el parte, los justificantes de gastos— y cuantificar el daño antes de decidir a quién y con qué importe se dirige la reclamación.Si la prueba lo permite, el despacho busca primero un acuerdo con el responsable o su aseguradora; si no hay acuerdo o la oferta no cubre el daño real, valora la vía judicial.
Diego Tinaut Abogado

Valorar su reclamación por daños personales

Si ha sufrido una lesión por culpa o negligencia de un tercero en Valencia y quiere reclamar una indemnización, el despacho revisa la prueba disponible, valora la viabilidad y cuantifica el daño, con un presupuesto previo si procede actuar.

Teléfono 963 522 627

El envío de información o la solicitud de valoración no crea relación abogado-cliente ni implica la aceptación del caso hasta que el despacho confirme expresamente el encargo, tras revisar la documentación y la viabilidad del asunto.
error: Content is protected !!