Testamentos y sucesiones · Valencia

Desheredación de un heredero en Valencia

Desheredar a un heredero forzoso en Valencia solo es posible por alguna de las causas que la ley señala expresamente —no basta la voluntad del testador, el desacuerdo o el distanciamiento familiar—. La causa debe constar en el testamento y, si el desheredado la niega, corresponde a los herederos probarla. Esta página explica qué causas permiten desheredar, qué efectos produce sobre la legítima, en qué se diferencia de simplemente no dejarle nada a alguien en el testamento, y qué documentación conviene reunir.

Mesa del despacho de Diego Tinaut en vertical: expediente atado con balduque, testamento lacrado, pluma y códigos legales bajo la luz de un flexo de latón
ICAV 4.595Abogado civil desde 1987

Qué es desheredar a un heredero

Desheredar es privar a un heredero forzoso de su legítima mediante una causa legal tasada, expresada en el testamento; no es lo mismo que omitirlo o no dejarle nada sin más (arts. 848 y 849 del Código Civil).
La desheredación solo puede tener lugar por alguna de las causas que la ley señala de forma expresa: el testador no puede inventar una causa propia, por grave que le parezca el motivo. Además, la causa debe hacerse constar en el propio testamento; una desheredación que no exprese la causa legal, o que exprese una que no encaje en las previstas por la ley, no es válida. Es una de las cuestiones que conviene revisar con un abogado de testamentos en Valencia antes de otorgar testamento.
Causas tasadas

Causas legales para desheredar

La ley distingue las causas según quién sea el desheredado: hijos y descendientes, padres y ascendientes, o el cónyuge (arts. 852 a 855 del Código Civil).
  • Hijos y descendientes: además de las causas de indignidad (art. 756 CC), el art. 853 CC añade dos causas propias: negarle alimentos sin motivo legítimo, o maltrato de obra e injuria grave de palabra
  • Padres y ascendientes: además de las causas de indignidad (art. 756 CC), el art. 854 CC añade tres causas propias: pérdida de la patria potestad (art. 170 CC), negar alimentos a los hijos o descendientes, o atentar uno de los padres contra la vida del otro sin reconciliación
  • Cónyuge: además de las causas de indignidad (art. 756 CC), el art. 855 CC añade cuatro causas propias: incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, pérdida de la patria potestad, negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge, o atentar contra la vida del testador sin reconciliación

Identificar la causa correcta —y comprobar que encaja en el supuesto legal aplicable a ese heredero— es lo que determina si la desheredación será válida o podrá ser impugnada.

Efectos

Qué efectos produce la desheredación

Si la causa es válida y se prueba, el desheredado pierde su legítima; pero sus hijos o descendientes ocupan su lugar y conservan el derecho a la legítima (art. 857 del Código Civil).
La legítima de los hijos y descendientes es, con carácter general, dos terceras partes de la herencia (art. 808 CC); la desheredación válida priva de ella al heredero afectado. Pero no perjudica a sus propios descendientes: estos heredan por representación la parte de legítima que le habría correspondido a él. Además, la reconciliación posterior entre el testador y el desheredado deja sin efecto la desheredación ya hecha (art. 856 CC); si ha habido reconciliación, conviene reflejarlo en un nuevo testamento para evitar dudas sobre qué documento es el vigente.

Desheredación o preterición: no es lo mismo

Omitir a un heredero forzoso en el testamento sin desheredarlo expresamente por una causa legal no le priva de la legítima: es preterición (art. 814 CC), y da derecho a reclamarla o completarla. La única vía para privar a un legitimario de su legítima es la desheredación, con causa tasada y expresada en el testamento. Si el motivo es simplemente no querer dejarle más de lo obligado, o repartir de otro modo el resto de la herencia, la cuestión suele resolverse valorando la legítima, no desheredando.

Cuando la causa alegada no es cierta, o no está bien expresada, el desheredado puede negarla y corresponde a los herederos probarla; si no se prueba, cabe impugnar la desheredación y recuperar el derecho a la legítima.

Documentación

Qué documentación conviene reunir

La viabilidad de una desheredación —otorgarla o defenderse de ella— depende de la prueba. Reúna, en la medida de lo posible, estos 10 documentos:
  • Copia del testamento donde conste la desheredación
  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado de defunción del testador
  • Documentación que acredite la causa alegada
  • Testigos o informes relacionados con la causa
  • Certificado de nacimiento de los hijos del desheredado, si los tiene
  • Documentos de parentesco de los demás legitimarios
  • Comunicaciones relevantes sobre la causa o una posible reconciliación
  • Escritura de partición previa, si ya existe
  • Documentos de identidad de las partes implicadas
No necesita reunirlo todo antes de contactar: con el testamento (si existe) y un principio de prueba de la causa ya se puede orientar el caso y decidir qué documentación falta.
Mesa del despacho de Diego Tinaut vista en ángulo: nogal, vade de cuero verde, flexo de latón encendido, expediente atado con balduque, testamento lacrado y tomos de códigos legales
La desheredación exige una causa legal tasada, expresada en el testamento; sin ella, no priva de la legítima.
Paso a paso

Cómo trabaja el despacho una desheredación

Tanto si otorga testamento y valora desheredar, como si ha sido desheredado y duda de la causa, el punto de partida es el mismo: calificar la causa antes de actuar, en estos 6 pasos.
  1. Revisión documental. Testamento (si existe), certificado de últimas voluntades y documentación de la causa alegada.
  2. Calificación de la causa. Se comprueba si encaja en alguna de las causas tasadas de los arts. 852 a 855 CC.
  3. Redacción o revisión de la cláusula. Si el cliente es el testador, se expresa la causa con precisión para que sea válida y defendible.
  4. Reunión de la prueba. Documentos, testigos o informes que acrediten la causa, previendo que el desheredado pueda negarla.
  5. Defensa o impugnación. Si el cliente es el desheredado, se valora si la causa es cierta y si conviene impugnarla.
  6. Efecto sobre el resto de la herencia. Se revisa cómo afecta a los demás legitimarios y a los descendientes del desheredado.

Encaja si usted

Es testador y quiere desheredar a un heredero forzoso por una causa que encaja en las tasadas por la ley, o ha sido desheredado y duda de que la causa alegada sea cierta o esté bien expresada en el testamento.

Encaja menos si

Solo quiere excluir a alguien del testamento sin una causa legal —la vía entonces no es la desheredación—, no dispone de documentación mínima, o plantea un asunto ajeno a esta materia.
Preguntas frecuentes

Desheredación de un heredero en Valencia: dudas habituales

¿Puedo desheredar a un heredero simplemente porque no quiero dejarle nada?

No. La desheredación solo es válida por alguna de las causas que la ley señala expresamente, hecha constar en el testamento. El desacuerdo, el distanciamiento o la simple voluntad del testador no son, por sí solos, causa suficiente.

¿Qué causas permiten desheredar a un hijo?

Entre otras, las causas de indignidad para suceder, negarle alimentos sin motivo legítimo al ascendiente que deshereda, o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (arts. 852 y 853 del Código Civil).

¿Se puede desheredar al cónyuge?

Sí. Además de las causas de indignidad (art. 756 CC), el art. 855 del Código Civil añade cuatro causas propias: incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales, incurrir en causa de pérdida de la patria potestad, negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge, o atentar contra su vida sin que haya mediado reconciliación.

¿Qué pasa si desheredo a un hijo que tiene hijos propios?

Sus descendientes ocupan su lugar y conservan el derecho a la legítima que le habría correspondido a él (art. 857 CC). La desheredación de una persona no perjudica a sus propios hijos.

¿Puede el desheredado impugnar la desheredación?

Sí. Puede negar que la causa alegada sea cierta; en ese caso, corresponde a los herederos del testador probarla (art. 850 CC). Si no se prueba, la desheredación no produce efecto y el desheredado recupera su derecho a la legítima.

¿Es lo mismo desheredar que no mencionar a alguien en el testamento?

No. Omitir a un heredero forzoso sin desheredarlo expresamente por una causa legal es preterición (art. 814 CC), y no le priva de la legítima: puede reclamarla o completarla. La desheredación es la única vía para privar de la legítima, y exige causa tasada.

¿Se puede revocar una desheredación?

Sí. La reconciliación posterior entre el testador y el desheredado deja sin efecto la desheredación ya hecha (art. 856 CC). Conviene reflejar esa reconciliación en un nuevo testamento para que no haya dudas sobre qué documento es el vigente.

¿Puede valorarse una desheredación fuera de Valencia?

Sí. Aunque el despacho está en Valencia, puede revisar testamentos y derechos sucesorios de otras provincias mediante consulta online y revisión documental a distancia, con procuradores y letrados colaboradores cuando procede intervenir ante notario o juzgado.
Diego Tinaut Fluixá, abogado civil en Valencia colegiado ICAV 4.595, ante un diploma enmarcado de la Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación
Quién le atiende

Diego Tinaut Fluixá, abogado de testamentos en Valencia

Diego Tinaut Fluixá es colegiado ICAV 4.595 y ejerce como abogado civil en Valencia desde 1987, más de 39 años de ejercicio profesional. En los asuntos de desheredación, el primer paso es siempre calificar la causa —comprobar que encaja en alguna de las tasadas por la ley— antes de redactarla en el testamento o de defenderse de ella. Su experiencia en sucesiones y su condición de Contador-Partidor Dativo ayudan a situar la desheredación dentro del conjunto de la herencia y de la legítima de los demás herederos.
Diego Tinaut Abogado

Solicite una valoración profesional

Este asunto depende del testamento, de la causa alegada y de la prueba disponible. La primera valoración se hace en consulta, con un coste de 80 a 100 €; tras revisar el testamento, la causa alegada y la prueba disponible, se traslada un presupuesto cerrado antes de iniciar cualquier actuación. Reúna el testamento, el certificado de últimas voluntades y la documentación de la causa.

Teléfono 963 522 627

El envío de información o la solicitud de valoración no crea relación abogado-cliente ni implica la aceptación del caso hasta que el despacho confirme expresamente el encargo, tras revisar la documentación y la viabilidad del asunto.
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