Desheredación de un heredero en Valencia
Desheredar a un heredero forzoso en Valencia solo es posible por alguna de las causas que la ley señala expresamente —no basta la voluntad del testador, el desacuerdo o el distanciamiento familiar—. La causa debe constar en el testamento y, si el desheredado la niega, corresponde a los herederos probarla. Esta página explica qué causas permiten desheredar, qué efectos produce sobre la legítima, en qué se diferencia de simplemente no dejarle nada a alguien en el testamento, y qué documentación conviene reunir.

Qué es desheredar a un heredero
Causas legales para desheredar
- Hijos y descendientes: además de las causas de indignidad (art. 756 CC), el art. 853 CC añade dos causas propias: negarle alimentos sin motivo legítimo, o maltrato de obra e injuria grave de palabra
- Padres y ascendientes: además de las causas de indignidad (art. 756 CC), el art. 854 CC añade tres causas propias: pérdida de la patria potestad (art. 170 CC), negar alimentos a los hijos o descendientes, o atentar uno de los padres contra la vida del otro sin reconciliación
- Cónyuge: además de las causas de indignidad (art. 756 CC), el art. 855 CC añade cuatro causas propias: incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, pérdida de la patria potestad, negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge, o atentar contra la vida del testador sin reconciliación
Identificar la causa correcta —y comprobar que encaja en el supuesto legal aplicable a ese heredero— es lo que determina si la desheredación será válida o podrá ser impugnada.
Qué efectos produce la desheredación
Desheredación o preterición: no es lo mismo
Omitir a un heredero forzoso en el testamento sin desheredarlo expresamente por una causa legal no le priva de la legítima: es preterición (art. 814 CC), y da derecho a reclamarla o completarla. La única vía para privar a un legitimario de su legítima es la desheredación, con causa tasada y expresada en el testamento. Si el motivo es simplemente no querer dejarle más de lo obligado, o repartir de otro modo el resto de la herencia, la cuestión suele resolverse valorando la legítima, no desheredando.
Cuando la causa alegada no es cierta, o no está bien expresada, el desheredado puede negarla y corresponde a los herederos probarla; si no se prueba, cabe impugnar la desheredación y recuperar el derecho a la legítima.
Qué documentación conviene reunir
La viabilidad de una desheredación —otorgarla o defenderse de ella— depende de la prueba. Reúna, en la medida de lo posible, estos 10 documentos:- Copia del testamento donde conste la desheredación
- Certificado de últimas voluntades
- Certificado de defunción del testador
- Documentación que acredite la causa alegada
- Testigos o informes relacionados con la causa
- Certificado de nacimiento de los hijos del desheredado, si los tiene
- Documentos de parentesco de los demás legitimarios
- Comunicaciones relevantes sobre la causa o una posible reconciliación
- Escritura de partición previa, si ya existe
- Documentos de identidad de las partes implicadas

Cómo trabaja el despacho una desheredación
Tanto si otorga testamento y valora desheredar, como si ha sido desheredado y duda de la causa, el punto de partida es el mismo: calificar la causa antes de actuar, en estos 6 pasos.- Revisión documental. Testamento (si existe), certificado de últimas voluntades y documentación de la causa alegada.
- Calificación de la causa. Se comprueba si encaja en alguna de las causas tasadas de los arts. 852 a 855 CC.
- Redacción o revisión de la cláusula. Si el cliente es el testador, se expresa la causa con precisión para que sea válida y defendible.
- Reunión de la prueba. Documentos, testigos o informes que acrediten la causa, previendo que el desheredado pueda negarla.
- Defensa o impugnación. Si el cliente es el desheredado, se valora si la causa es cierta y si conviene impugnarla.
- Efecto sobre el resto de la herencia. Se revisa cómo afecta a los demás legitimarios y a los descendientes del desheredado.
